DOCENTE A CARGO ANTE AUSENCIA DEL EQUIPO DE CONDUCCIÓN

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Artículo 49. Decreto 2299/11 Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Bs. As.
En los casos de ausencia de alguno de los miembros del equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal, serán las prescripciones del artículo 75 del Estatuto del Docente y su reglamentación o las normas que en el futuro lo reemplacen. El cumplimiento de tales prescripciones es obligatorio y constituye una carga que configura la relación de empleo público docente. De no estar presente el personal jerárquico y ante la necesidad de intervenciones impostergables estará a cargo de la institución el docente de mayor puntaje. En caso de igualdad de puntaje se hará cargo el de mayor antigüedad.